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ACTUALIDAD NORMATIVA
Siete novedades que trae el reglamento europeo para aparatos de gas
Por Felac Innova 15 Febrero 2018
El próximo mes de abril llega un cambio normativo que atañe a fabricantes, importadores y distribuidores de aparatos de gas.
Para acceder al mercado europeo, los aparatos de gas de uso profesional deberán cumplir con el GAR
Foto: Jemi
Este artículo es fruto de la colaboración entre Felac Innova y Applus –organismo notificado para el reglamento europeo de aparatos de gas y con laboratorio propio de ensayos– con el objetivo de explicar las claves del reglamento europeo GAR.
El 21 de abril de este año quedará derogada la directiva que actualmente regula los aparatos de gas para su comercialización y puesta en servicio (directiva 2009/142/CE), conocida como GAD (Gas Appliances Directive). A partir de ese día, se aplicará el reglamento (UE) 2016/426 sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos (GAR, Gas Appliances Regulation).
El reglamento GAR surge de la necesidad de modificar algunas de las disposiciones de la directiva para aclararlas y actualizarlas. Al tratarse de un reglamento, no se ha requerido su transposición al ordenamiento jurídico de cada país, evitando posibles divergencias y garantizándose su aplicación uniforme en toda la Unión Europea.
El ámbito de aplicación del reglamento GAR sigue siendo el de los aparatos y equipos. Los “aparatos” son definidos como “aquellos que queman combustibles gaseosos y se utilizan para cocción, refrigeración, acondicionamiento de aire, calefacción, producción de agua caliente, iluminación o lavado, así como los quemadores de aire insuflado y los cuerpos calefactores equipados con tales quemadores”. Los “equipos”, por su parte, equivalen a los componentes de los aparatos, siendo descritos como “los dispositivos de seguridad, control o regulación y sus subconjuntos, destinados a ser incorporados en un aparato o a ser montados para constituir un aparato”.
Garantizar que los aparatos y componentes de gas proporcionen un elevado nivel de protección de la salud y seguridad de las personas, y hagan un uso racional de la energía son los propósitos del GAR
Los aparatos para ser utilizados, tanto en procesos industriales llevados a cabo en instalaciones industriales como en aeronaves y ferrocarriles, y aquellos con fines de investigación quedan fuera del alcance del reglamento.
El objetivo de esta regulación es “garantizar que los aparatos y equipos presentes en el mercado de la Unión Europea cumplan los requisitos que proporcionan un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas, los animales domésticos y los bienes, y un uso racional de la energía”. Asimismo, el reglamento GAR establece las normas que regulan la colocación del marcado CE de estos aparatos y equipos.
¿Qué es el marcado CE?
El marcado CE simboliza la conformidad de un producto con los requisitos aplicables de la legislación de la Unión Europea. Por ello, antes de colocarlo, el fabricante debe seguir los procedimientos adecuados de evaluación de la conformidad que marca el reglamento GAR, los cuales requieren la intervención de organismos de evaluación de la conformidad notificados por la Unión Europea.
Para los productos fabricados en serie, esos procedimientos han de iniciarse con la evaluación de una muestra representativa de un modelo de producto mediante el “examen UE de tipo”. La tarea del organismo notificado consistirá en verificar si el diseño técnico de ese aparato o componente cumple los requisitos del reglamento, mediante ensayos y un análisis de la documentación técnica facilitada por el fabricante. En caso afirmativo, ese organismo expedirá un “certificado de examen UE de tipo”.
El organismo notificado ha de realizar un proceso de ensayos del producto en el laboratorio
Foto: Applus
A partir de ese momento, el fabricante ya estará en disposición de elaborar la “declaración UE de conformidad” –según la cual declara que los aparatos fabricados son conformes con el modelo descrito en el “certificado UE de tipo” y con los requisitos esenciales del reglamento– y colocar el marcado CE en el producto.
Adicionalmente, es obligatorio que el fabricante se someta a uno de los procedimientos establecidos para la evaluación de conformidad con el propósito de verificar que continúa fabricando del mismo modo que constató el “certificado UE de tipo”. Para ello, podrá optar por uno de entre cuatro módulos que evalúan la conformidad con el tipo. Tras la resolución de este proceso de forma favorable, el organismo notificado emitirá un “certificado de conformidad con el tipo”, que debe renovarse periódicamente.
Principales novedades del GAR
1. De la “certificación CE” a la “certificación UE”
La “certificación CE” deja de ser válida y se requerirá la nueva “certificación UE”, la cual se materializa en el “certificado de examen UE de tipo” y “certificado de conformidad UE con el tipo”.
“Es obligatorio que los productos que se pongan en el mercado a partir del 21 de abril del 2018 dispongan de la nueva ‘certificación UE’, lo que conlleva alguna obligación más para el fabricante que las que implicaba la directiva GAD. No obstante, los aparatos y equipos que cuenten con el ‘certificado CE’ y hayan sido puestos en el mercado antes de esa fecha no quedan afectados por este cambio”, precisa Belén Bailera, jefe de laboratorio de grifería sanitaria y aparatos de gas de Applus.
Otra novedad es que el “certificado de examen UE de tipo” tendrá, a partir de la fecha de emisión, una validez de 10 años.
2. Obligaciones de los agentes económicos
Además de al fabricante, el reglamento GAR incluye a las figuras de representante autorizado, importador y distribuidor como agentes económicos, atribuyéndoles una serie de obligaciones. Así, se considera fabricante a aquel importador o distribuidor que introduce un aparato o equipo en el mercado con su nombre o marca, o que modifica un aparato o equipo ya puesto en el mercado.
Tanto el importador como el distribuidor estarán obligados a asegurarse de que los aparatos y equipos que comercializan lleven el marcado CE y vayan acompañados de la “declaración UE de conformidad”, además de las instrucciones e información relativas a la seguridad (manuales de instalación e instrucciones, y advertencias oportunas en el aparato y embalaje), redactadas en una lengua comprensible para los consumidores y usuarios finales. También habrán de cerciorarse de que el fabricante haya seguido el correspondiente procedimiento de evaluación de la conformidad y haya elaborado la documentación técnica, para que, en caso de requerimiento por parte de las autoridades, pueda ser presentada.
El distribuidor, por su parte, confirmará que el fabricante y el importador hayan respetado los requisitos establecidos en cuanto a la identificación del producto con un número de tipo, lote o serie, y a la indicación en el aparato del nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante o importador, así como su dirección postal de contacto.
Jornada informativa celebrada en la sede de Applus sobre el GAR
Foto: Applus
3. Evaluación de riesgos
La documentación técnica que el fabricante presenta al organismo notificado para solicitar el “certificado de examen UE de tipo” de un aparato o equipo deberá incluir un análisis y evaluación de riesgos del mismo. Según David Xaubet, responsable técnico de certificación de producto para seguridad de máquinas de Applus, “el fabricante tendrá que analizar los riesgos que puedan generar los aparatos, que suelen ser mecánicos, eléctricos, de compatibilidad electromagnética, o los derivados de las atmósferas explosivas (ATEX), así como tener en cuenta no solo los usos previstos del aparato sino los usos razonablemente previsibles”.
Una vez el fabricante haya definido los riesgos, deberá, en este orden: eliminarlos o reducirlos en la medida de lo posible; adoptar las medidas de protección necesarias frente a los riesgos que no pueden eliminarse, e informar a los usuarios de los riesgos residuales e indicar si es necesario tomar precauciones.
4. Una única “declaración UE de conformidad”
Si un aparato o equipo está sujeto a más de una norma que exija una “declaración UE de conformidad”, el fabricante elaborará una única declaración. Asimismo, este conservará la documentación técnica y la “declaración UE de conformidad” durante 10 años.
5. Uso racional de la energía
El GAR no debe aplicarse en lo que incumbe a aspectos tratados de forma más específica por otra legislación de armonización de la Unión Europea. “Es el caso del requisito del reglamento del uso racional de la energía, el cual queda sin aplicación si al producto en cuestión le aplica la directiva de ecodiseño 2009/125/CE, encargada de establecer los requisitos para la eficiencia energética de los aparatos. A día de hoy, en lo que afecta a aparatos de gas, serían un ejemplo de esta excepción las calderas y calentadores”, señala Belén Bailera.
6. Más riesgos detectables por las autoridades de vigilancia del mercado
Actualmente las autoridades nacionales de vigilancia del mercado pueden instar al agente económico a tomar las medidas oportunas si creen que un aparato o equipo presenta un riesgo para la salud o seguridad, pero a partir de abril será también motivo suficiente el considerar que el marcado CE no es conforme, o no se dispone de la “declaración UE de conformidad” o de la documentación técnica.
Para Belén Bailera, “es un cambio importante que tener presente, ya que hasta ahora no se especificaba de forma tan clara que un incumplimiento de este tipo, es decir, una “falta documental”, pudiese implicar la retirada del producto del mercado, de forma similar a cuando supone un riesgo para la seguridad o salud”.
7. El marcado CE: también obligatorio para los componentes
Los equipos, que no son aparatos sino productos intermedios diseñados para ser incorporados en un aparato, también deben llevar el marcado CE.
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