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BOLETÍN DIGITAL DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE FABRICANTES DE MAQUINARIA PARA HOSTELERÍA, COLECTIVIDADES E INDUSTRIAS AFINES

Normativa F-Gas: exención temporal para aparatos de refrigeración autónomos

Por Felac Innova 27 Febrero 2025

La Comisión Europea concede 18 meses a los fabricantes para la adaptación a nuevos requisitos exigidos por el reglamento de gases fluorados.

En febrero del 2024 se publicaba el Reglamento (UE) 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero, que consiste en una actualización de la normativa europea conocida como F-Gas, con efectos en el sector de la refrigeración comercial.

Según esta legislación europea, a partir del 1 de enero del 2025 quedaba prohibida la comercialización de “aparatos de refrigeración autónomos –excepto los enfriadores– que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global (PCG) igual o superior a 150, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación”.

No obstante, ante las solicitudes de la industria de refrigeración comercial europea, la Comisión Europea ha autorizado, entre el 1 de enero del 2025 y el 30 de junio del 2026 –durante 18 meses–, la comercialización de los siguientes aparatos de refrigeración autónomos que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 150:

  • Armarios abatidores de temperatura con una capacidad a plena carga de 25 kg a 100 kg de alimentos.
  • Máquinas para hacer helados artesanales con una capacidad de refrigeración superior a 2 kW.
  • Máquinas para hacer hielo con una capacidad de producción de hielo de 200 kg a 2.000kg por cada 24 horas.
  • Carritos para la conservación y regeneración de alimentos con una potencia nominal de entre 1,5 kW y 10,5 kW.
  • Cámaras de fermentación controlada con una potencia absorbida de 1 kW a 2 kW.
  • Granizadoras y dispensadores de nata fría con una capacidad de refrigeración a plena carga superior a 3 litros.

Así lo establece el Reglamento de ejecución (UE) 2025/33 del 13 de enero de 2025. Ver aquí.

Los argumentos de los fabricantes para solicitar la prórroga

En la petición realizada a la Comisión Europea, se indicaba que, aunque actualmente existen alternativas técnicamente viables con un PCG inferior a 150 para la mayoría de los aparatos a que se refiere el reglamento, todavía debe convertirse una parte importante de la capacidad de fabricación de determinados aparatos de este tipo, con unos plazos ajustados y garantizando al mismo tiempo que esa conversión no ponga en peligro la seguridad.

Dado que la prohibición de comercialización de estos aparatos de refrigeración autónomos entró en vigor el 11 de marzo del 2024, la conversión no podía lograrse, en la práctica, antes del 1 de enero del 2025.

Esto es así porque se requieren muchas etapas para completar la conversión y permitir el uso de sustancias alternativas, en particular cambios en el proceso de fabricación, el rediseño de los aparatos y la formación de los trabajadores.

La Comisión Europea concede 18 meses a los fabricantes para realizar la conversión y garantiza el suministro de aparatos de refrigeración autónomos

Asimismo, considerando la magnitud necesaria de la conversión, esta daría lugar a costes desproporcionados y también podría provocar escasez de estos aparatos en el mercado de la Unión Europea, teniendo en cuenta que algunos de ellos se encuentran en ámbitos vulnerables como las guarderías, las residencias de ancianos y los hospitales.

Ante la solicitud de la industria de necesitar más tiempo para facilitar el cambio a refrigerantes alternativos con un PCG inferior a 150, y garantizar al mismo tiempo la continuidad del suministro de estos aparatos de refrigeración en el mercado de la Unión Europea, la Comisión Europea ha considerado suficiente un período de 18 meses para llevar a cabo la conversión a las alternativas disponibles.

La petición de la industria española de refrigeración comercial

La Federación Española de Asociaciones de Fabricantes de Maquinaria para Hostelería, Colectividades e Industrias Afines (FELAC) ha estado trabajando con la Federación Europea de Fabricantes de Equipamiento para Hostelería (EFCEM, por sus siglas en inglés), de la que es miembro, y también con con la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España en su solicitud a la Comisión Europea de una prórroga en la aplicación del Reglamento (UE) 2024/537 en lo concerniente a máquinas productoras de hielo y abatidores de temperatura.

Asimismo, representantes de empresas fabricantes integradas en el colectivo de FELAC aprovecharon en octubre del 2024 el foro del Salón Internacional de proveedores y servicios para el sector hospitality, GUEXT, celebrado en IFEMA MADRID, para reivindicar públicamente esta petición en el transcurso de la mesa redonda “Transformación y grandes tendencias en refrigeración en el mercado Horeca”.

Mesa redonda celebrada en la feria GUEXT sobre refrigeración
Foto: Felac

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