BOLETÍN DIGITAL DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE FABRICANTES DE MAQUINARIA PARA HOSTELERÍA, COLECTIVIDADES E INDUSTRIAS AFINES
ACTUALIDAD NORMATIVA
Más claves sobre el nuevo reglamento europeo que regula los aparatos de gas
Por Felac Innova 24 Mayo 2018
La directiva que hasta ahora amparaba el marcado CE de los aparatos que queman combustibles gaseosos ha sido derogada y reemplazada por un nuevo reglamento.
Rafael Olmos, presidente de Felac, intervino en la jornada sobre el nuevo reglamento celebrada en Hostelco
Como informaba Felac Innova en un artículo anterior, desde el pasado 21 de abril, el Reglamento Europeo de Aparatos de Gas 2016/426 –conocido como GAR (Gas Appliances Regulation)–, ha sustituido la Directiva 2009/142/CE (GAD, Gas Appliances Directive), que venía regulando los aparatos de gas para su comercialización y puesta en servicio.
Con el objetivo de informar de las novedades de esta reglamentación, la Federación Española de Asociaciones de Fabricantes de Maquinaria para Hostelería, Colectividades e Industrias Afines (Felac) organizó una jornada en la feria Hostelco, el 17 de abril, bajo el título “Nuevo Reglamento Europeo de Aparatos de Gas: obligaciones para fabricantes, distribuidores, importadores y representantes”.
“Nos encontramos ante un importante cambio normativo que conlleva un conjunto de obligaciones para fabricantes, importadores, distribuidores y representantes”, manifestó Rafael Olmos, presidente de Felac. “Unas obligaciones que estos agentes económicos deben conocer para poder poner en el mercado, a partir de ahora, los aparatos de gas, tanto los nuevos como los que se han estado fabricando hasta el momento”, señaló.
¿Qué debe hacer un fabricante si tiene en stock productos fabricados antes del 21 de abril?
En efecto, tal como explicó Marc Parera, técnico del laboratorio de aparatos de gas y calderas de Applus, “el reglamento establece el 21 de abril del 2018 como la fecha a partir de la cual no se puede introducir en el mercado producto con marcado CE de acuerdo a la Directiva 2009/142/CE, por lo que los organismos notificados, que son los que intervienen en el proceso de evaluación de conformidad de los productos, tienen que dar de baja todos los ‘certificados CE’ emitidos en base a esa directiva”.
De esta manera, la “certificación CE” (según la Directiva GAD) deja de ser válida y se requiere la nueva “certificación UE” (según el Reglamento GAR), que ya es obligatoria para las fabricaciones de aparatos de gas puestas en el mercado desde el pasado 21 de abril. Por tanto, un fabricante de aparatos de gas que tenga productos en stock deberá solicitar al organismo notificado que emitió el “certificado CE” –u a otro si lo cree conveniente– el “certificado UE”.
Coexistencia en el mercado de aparatos de gas acordes con las dos normativas
Esta nueva norma jurídica conduce a una situación en la que, durante un tiempo, convivirán en el mercado aparatos de gas de conformes con la Directiva GAD y otros ya adecuados al nuevo Reglamento GAR. Esto es así porque si, por ejemplo, un fabricante de aparatos de gas ha vendido sus productos a un distribuidor antes del 21 de abril y el “certificado CE” está a nombre de ese fabricante como peticionario, los productos están legalmente en el mercado y no se les puede exigir la “certificación UE”.
El espacio The Hostelco Speakers’ Corner acogió la sesión informativa sobre el GAR
En el caso de que el “certificado CE” hubiera sido emitido a nombre del distribuidor o representante, los aparatos de gas acordes con la Directiva GAR tendrían que haber salido del almacén de este distribuidor o representante antes del 21 de abril para poder estar legalmente en el mercado.
Según Belén Bailera, responsable del laboratorio de aparatos de gas y calderas de Applus, “el cambio normativo está fundamentado en una homogeneización de las reglamentaciones vigentes entre los estados miembros de la Unión Europea y en una adaptación a los últimos avances tecnológicos de los productos que circulan por el mercado europeo, pero no hay ningún nuevo requisito de seguridad que se haya modificado, por lo que los aparatos conformes a la Directiva GAD no generan ningún peligro que obligue a su retirada del mercado”.
¿Qué ocurre con los componentes?
Otra de las novedades que incorpora el Reglamento Europeo GAR es que los componentes de los aparatos de gas –denominados “equipos” en el texto legal– están obligados asimismo a llevar el marcado CE.
Un fabricante de aparatos de gas podrá incorporar componentes comprados antes del 21 de abril del 2018 a sus aparatos. “Lo importante es que, en la próxima compra, exijan a su proveedor la ‘certificación UE’, así como la ‘declaración UE de Conformidad’ de los mismos, un documento que es obligatorio entregar con cada aparato y equipo, y que incluye información muy detallada de toda la reglamentación que cumple, además de qué organismos notificados han participado en la certificación y evaluación de la conformidad del producto”, advirtió Belén Bailera.
Análisis y evaluación de riesgos: nueva obligación
El reglamento exige un nuevo requisito: el análisis y la evaluación de riesgos de los aparatos y equipos de gas. Tal como expuso David Xaubet, responsable técnico de certificación de producto para seguridad de máquinas de Applus, “la documentación técnica que el fabricante presente al organismo notificado debe contener un análisis y evaluación adecuados de los riesgos identificando las soluciones aplicadas”.
Se intentará reducir todos aquellos riesgos que no se puedan evitar y, como última alternativa, deberán quedar advertidos correctamente en el propio aparato –mediante pictogramas y carteles informativos– y también en la documentación técnica –manual de instrucciones–.
Joana Hernández, de Applus, organismo notificado para el reglamento GAR
Con el propósito de garantizar la trazabilidad
Una vez que el fabricante dispone de la “certificación UE” emitida por el organismo notificado, debe preparar el marcado CE, las inscripciones y la “declaración UE de conformidad”. Como novedad, el reglamento GAR detalla qué información mínima debe aparecer en esa “declaración UE de Conformidad”, la cual debe acompañar a cada aparato que se ponga en el mercado.
Un dato que debe indicarse a partir de ahora es el número de producto, lote, tipo o serie. “La finalidad es garantizar la trazabilidad de ese aparato o equipo, ya que esta misma información debe coincidir con la que aparece en la placa de características, que es también un requisito nuevo”, explicó Joana Hernández, responsable técnica de certificación de producto para aparatos de gas y calderas de Applus.
“De esta forma, el producto quedará perfectamente identificado en fábrica –mediante los registros de producción– y fuera de fábrica –gracias a la placa de características y la “declaración UE de conformidad”–. En caso de que un estado miembro requiera información de ese producto para verificar cómo se ha fabricado y cuándo se certificó, será posible encontrar esos datos”, comentó Belén Bailera.
El reglamento europeo exige igualmente al agente responsable del producto la conservación de la documentación técnica y la “declaración UE de conformidad” durante diez años después de la introducción del aparato o equipo en el mercado.
Más noticias