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Empresa exportadora: qué hacer ante el fin del periodo transitorio del Brexit
Por Felac Innova 25 Noviembre 2020
A partir del 1 de enero del 2021, las reglas del juego para la exportación española al Reino Unido cambian, con o sin acuerdo entre Londres y la UE.
El 1 de enero del 2021 el Reino Unido quedará fuera de la unión aduanera de la UE
Foto: Pixabay (Daniel Díaz)
Tras el abandono de la Unión Europea por parte del Reino Unido el pasado mes de febrero, se estableció un periodo transitorio en el que el Reino Unido sigue formando parte del mercado único y la unión aduanera de la Unión Europea (UE) que finaliza el 31 de diciembre de este año.
Pero, a partir de esa fecha, esa pertenencia acabará, poniéndose fin a la libre circulación de personas, mercancías y servicios, y el Reino Unido será un tercer país a todos los efectos en el comercio de bienes. En consecuencia, se producirán cambios que generarán obstáculos al comercio entre el país británico y la UE. Unos cambios que son inevitables, con independencia de si finalmente Londres y Bruselas llegan a un acuerdo sobre su futura relación comercial o de si, por el contrario, la desconexión del Reino Unido con el bloque europeo acaba sin pacto.
En este contexto, las empresas de la UE deben familiarizarse con los trámites y procedimientos necesarios para hacer negocios con el Reino Unido, y tener en cuenta el consiguiente aumento de las obligaciones administrativas y de los plazos de entrega en las cadenas logísticas de suministro. Al mismo tiempo, deben revisar los contratos vigentes para adecuar convenientemente sus incoterms, prestando especial atención a las condiciones de entrega de la mercancía.
Pero, ¿cuáles son los cambios que, a partir del 1 de enero del 2021 y en el ámbito del comercio de mercancías, van a afectar a las empresas españolas que venden productos al Reino Unido?
Formalidades aduaneras: número EORI y declaración de exportación
El Reino Unido dejará de formar parte de la unión aduanera de la UE, por lo que las mercancías que salgan de ese territorio aduanero con destino al Reino Unido deberán cumplir con las formalidades aduaneras de la UE. Esto sucederá incluso si se establece con el Reino Unido una zona de libre comercio, sin aranceles ni contingentes sobre las mercancías y con cooperación aduanera y normativa.
En el comercio de bienes, el Reino Unido tendrá la consideración de tercer país
Foto: Pixabay (Pete Linforth)
En el seminario web sobre la preparación para el fin del periodo transitorio del Brexit y los efectos de los intercambios comerciales de mercancías en las empresas organizado por ICEX España Exportación e Inversiones el pasado 26 de octubre, Nerea Rodríguez, subdirectora general de Gestión Aduanera de la Agencia Tributaria (AEAT), aconsejó que lo primero que debe hacer una compañía es analizar su capacidad técnica y humana para ver si puede cumplir con las formalidades aduaneras por sí misma o si es preferible que contrate a un representante aduanero.
Las empresas de la UE que deseen realizar operaciones de exportación con el Reino Unido han de asegurarse de tener un número de identificación de operador económico (EORI) para poder realizar los trámites aduaneros. “A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, cualquier empresa que tenga un NIF español puede verificar si dispone de un número EORI y, si no lo tiene, solicitarlo”, indicó Nerea Rodríguez.
Hay que señalar que tanto los números EORI como las autorizaciones de los operadores económicos autorizados expedidos por el Reino Unido dejarán de ser válidos en la UE, por lo que deberán solicitarse en un estado miembro.
Además, el envío de mercancías al Reino Unido requiere que se presente una declaración de exportación (DUA o documento único administrativo). Nerea Rodríguez recomendó que la declaración se presente cuando la mercancía esté en un local autorizado para mercancías de exportación (LAME), y no esperar al momento en que esta llega a la aduana de salida.
Inspecciones y controles aduaneros y no aduaneros
Todos los productos comercializados entre la UE y el Reino Unido quedarán sujetos a los controles e inspecciones vigentes llevadas a cabo por las autoridades aduaneras de la UE en base al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad, salud y otros fines de interés público.
Asimismo, aquellas mercancías sujetas a un régimen especial deberán someterse a los controles no aduaneros establecidos, como el que exige el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) para muebles de madera.
Tras el periodo transitorio, habrá fronteras entre el Reino Unido y la UE
Foto: Pixabay (Pete Linforth)
Régimen aduanero y tributario: normas de origen, aranceles e IVA
Las empresas deberán demostrar el carácter originario de sus mercancías objeto de comercio para que estas puedan beneficiarse de un trato preferente en caso de que se alcance un acuerdo entre la UE y el Reino Unido. Las mercancías que no cumplan los requisitos de origen estarán sujetas a aranceles, incluso si se establece un acuerdo comercial libre de aranceles.
Más allá de esta circunstancia, ante la duda de si el Reino Unido aplicará aranceles a las importaciones, Alicia Sánchez, subdirectora general de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aseguró que, de no haber acuerdo comercial, el Reino Unido aplicará aranceles a las mercancías de la UE importadas en ese país, los cuales ya se conocen porque están publicados.
Si no hay acuerdo comercial, el arancel para los lavavajillas y vitrinas refrigeradas será del 0%, mientras que el de las mantelerías de algodón será del 12% y el del menaje de cocina de plástico del 6%
Así, a través de la página web https://www.check-future-uk-trade-tariffs.service.gov.uk/tariff puede consultarse, introduciendo el nombre del producto o su código arancelario, cuál sería el arancel correspondiente. En el ámbito del equipamiento para hostelería, encontramos por ejemplo que los lavavajillas, las máquinas de café o las vitrinas refrigeradas tendrían un arancel del 0%, mientras que el de las mantelerías de algodón sería de un 12%, el del menaje de cocina de plástico de un 6% y el de los muebles de ratán de un 4%.
Sobre el impuesto sobre el valor añadido (IVA), las mercancías exportadas de la UE al Reino Unido estarán exentas de este impuesto si son expedidas o transportadas al Reino Unido, como sucedería en el caso de cualquier otro destino fuera de la UE. En estas situaciones, el proveedor de las mercancías exportadas debe poder demostrar que estas han salido de la UE.
El régimen arancelario que aplicará el Reino Unido en caso de no producirse un acuerdo comercial con la UE puede consultarse en esta web del Gobierno británico
Certificación y marcado CE de productos
Los productos exportados desde la UE hacia el Reino Unido tendrán que cumplir las reglas y normas del Reino Unido, y estarán sujetos a todos los controles vigentes de cumplimiento de las normativas y demás inspecciones aplicables a las importaciones.
“A partir de enero del 2021, la UE y el Reino Unido serán dos espacios reguladores y jurídicos distintos. Y, aunque inicialmente el Reino Unido adopte el acervo comunitario como normativa propia, a medio y largo plazo se puede ir produciendo una divergencia regulatoria que afectará a nuestros intercambios comerciales”, afirmó Daniel Cascales, subdirector general de Comercio Internacional de Mercancías del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el webinario de ICEX.
En el mismo sentido se pronunció Alicia Sánchez, quien habló del marcado CE como un ejemplo de divergencia legislativa que se producirá. “De momento, el marcado CE que afecta a los productos industriales va a ser válido temporalmente si somos exportadores, aunque no si somos importadores”, añadió.
Por otra parte, cuando la legislación de la UE requiera una certificación del producto por parte de un organismo notificado de la UE, no se permitirá ya la introducción en el mercado de la UE de productos certificados por organismos establecidos en el Reino Unido.
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