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“El control a la importación de AEE quiere evitar la competencia desleal”
Por Felac Innova 28 Febrero 2023
Gerardo Meléndez (Servicio de Inspección SOIVRE) explica en qué consisten los nuevos controles a la importación de aparatos eléctricos y electrónicos.
Gerardo Meléndez en el IV Congreso Nacional de Gestión de RAEE, celebrado en septiembre del 2022 en Zaragoza
Foto: Congreso Nacional de Gestión RAEE
El pasado 16 de enero entró en vigor el Real Decreto 993/2022, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), y pilas y acumuladores (PyA) procedentes de terceros países.
Estas labores de control y vigilancia de mercado en frontera han sido encomendadas al Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, dependientes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Felac Innova ha entrevistado a Gerardo Meléndez, coordinador nacional SOIVRE den materia de RoHS/RAEE del Servicio de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial de Comercio de Madrid, para conocer los detalles de estos nuevos controles.
¿Cuál es la finalidad del control a las importaciones de aparatos eléctricos y electrónicos?
El principal objetivo de los controles es reforzar la vigilancia de mercado sobre aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), y también de pilas y acumuladores (PyA), procedentes de países extracomunitarios en materia RoHS (restricción de sustancias peligrosas en AEE) y RAEE (residuos de AEE y PyA).
En los últimos años, la expansión del comercio de estos productos, derivado de una mayor demanda de los mismos y de la disminución de sus ciclos de innovación y sustitución, ha dado lugar a que sean una fuente continua de residuos que va en aumento.
“Los productores de AEE deben cumplir con el alta en el Registro Integrado Industrial de AEE, para poder declarar la mercancía puesta en el mercado, y con el abono de los costes de gestión de RAEE”
Para cumplir correctamente con la reglamentación europea de RAEE, es preciso que el sistema de recogida selectiva y los procesos de reciclado estén correctamente financiados. Para ello, y en aplicación del principio “quien contamina paga” y de la legislación vigente, todos los productores de AEE deben cumplir con las obligaciones de responsabilidad ampliada, lo que implica, en primera instancia, el alta en el Registro Integrado Industrial de AEE, con el fin de poder declarar la mercancía puesta en el mercado, y el abono de los costes de gestión de RAEE correspondientes según la legislación vigente.
¿Qué otros objetivos se persiguen?
Evitar la competencia desleal, es decir, los denominados free riders o importadores que ponen AEE en el mercado nacional, pero que no contribuyen con sus obligaciones relativas al reciclado, muchas veces por desconocimiento, lo que viene facilitado por el comercio electrónico. Esto implica, no solo una competencia desleal con los productores que sí cumplen, sino también una mayor contribución económica por parte de estos en la financiación del reciclaje.
Otra cuestión muy vinculada con el reciclaje de RAEE es la reglamentación RoHS, que fundamentalmente limita el contenido de determinadas sustancias peligrosas (plomo, cadmio, mercurio, cromo hexavalente, ftalatos, entre otros) en los aparatos eléctricos a fin de facilitar el reciclaje, economizar recursos y limitar los efectos contaminantes que puedan tener sobre el medioambiente o los usuarios.
Además, se espera que estos controles ayuden a lograr la importación de AEE seguros, al tiempo que se logra una mayor y mejor tasa de reciclaje a nivel europeo y nacional, y un reparto justo en la contribución al reciclado, con los beneficios que esto supone a nivel económico, medioambiental y de seguridad de las personas.
“El control RAEE consiste en verificar si el importador figura inscrito en el Registro Integrado Industrial de AEE, pudiendo realizarse verificaciones sobre las cantidades de AEE declaradas”
¿En qué consiste el control RAEE que ha empezado a realizar el Servicio de Inspección SOIVRE?
El propio sistema verifica automáticamente si el productor (importador) figura inscrito en el Registro Integrado Industrial de AEE, pudiendo adicionalmente realizarse también, bien durante el control, bien a posteriori, verificaciones concretas por parte del inspector, sobre las cantidades de AEE declaradas a través del registro por parte de un importador en particular.
Gerardo Meléndez
Foto: Congreso Nacional de Gestión RAEE
¿Y el control RoHS?
Se verifica el cumplimiento de la mercancía a importar, con los límites de sustancias peligrosas establecidos por la legislación en esta materia, –a nivel nacional, el Real Decreto 219/2013, que traspone la Directiva RoHS (UE)–.
Todo ello no se hace de forma exhaustiva, sino sobre la base de un certero análisis de riesgos basado en parámetros objetivos, que clasifica previamente las mercancías que serán sometidas a un control documental o físico, pudiendo este último incluir tomas de muestras para análisis de laboratorio.
Para el caso del control documental, el importador deberá aportar la documentación técnica del AEE según las normas armonizadas, que acredite cumplimiento en materia de sustancias restringidas.
El despacho de la mercancía solamente se autoriza si se dispone del certificado, que en base al análisis de riesgo se emitirá en circuito verde –con emisión automática del certificado “sin control”– o tras la realización del control por el inspector.
¿Estos controles van a suponer retrasos en la importación de mercancías?
Desde el Servicio de Inspección SOIVRE somos muy conscientes de que los controles en frontera en el ámbito paraduanero exigen agilidad y eficiencia en los procedimientos y trámites de solicitud y emisión o denegación de certificados.
En este sentido, el sistema de Punto Único de Entrada (PUE) establecido es pionero a nivel europeo, está integrado plenamente en los procedimientos de declaración aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y solicita únicamente la información adicional mínima requerida para llevar a cabo los controles, por lo que se considera mínimamente disruptivo con la tramitación habitual de despacho aduanero.
Todo ello se ha llevado a cabo coordinado desde el área de Comercio, y gracias a la implicación y gran trabajo de colaboración entre las áreas responsables de los diferentes ministerios: Industria y Comercio, Aduanas del Ministerio de Hacienda y Transición Ecológica.
¿Están funcionando ya todas las herramientas informáticas (ESTACICE ROHS, DOCUCICE y PUE ROHS) diseñadas para realizar los controles?
Desde el 16 de enero, todas las herramientas están operativas, y en proceso de implementación progresiva.
Si bien algunas de ellas, como el repositorio documental DOCUCICE, se lanzó muchos meses antes para permitir al sector y a los operadores que así lo deseen remitir documentación técnica de sus productos por adelantado en materia RoHS, en concreto para mercancía que tenga pensado importar periódicamente en un futuro.
Esto permite al operador poner a disposición del personal inspector la documentación técnica de sus productos, una sola vez para todas las importaciones futuras con la finalidad de, una vez evaluada la misma, tener una garantía previa sobre el cumplimiento de la mercancía en esta materia, agilizando aún más el trámite de control aduanero. Igualmente, sirve de repositorio documental para el personal inspector, evitando al operador tener que remitir la misma documentación varias veces.
También es interesante remarcar que el Punto Único de Entrada RoHS (PUE ROHS) constituye un hito al ser la primera ventanilla única aduanera real de la Unión Europea.
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