BOLETÍN DIGITAL DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE FABRICANTES DE MAQUINARIA PARA HOSTELERÍA, COLECTIVIDADES E INDUSTRIAS AFINES
¿Qué implicaciones tendrá el nuevo real decreto sobre RAEE para el productor?
Por Felac Innova 21 Julio 2020
La próxima norma que regula la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) modulará los objetivos de recogida de RAEE de uso profesional.
La gestión de RAEE debe ser financiada por los productores
Foto: European Recycling Platform (ERP)
Desde el 2005, los productores de aparatos eléctricos y electrónicos están obligados a la correcta gestión de estos aparatos cuando devienen residuos, y a asumir los costes que ello supone. Una gestión que pueden realizar adhiriéndose a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) en el que participan otros fabricantes e importadores, o constituyendo un sistema individual.
Próximamente está previsto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el que será el tercer real decreto sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
En el mes de junio concluyó el periodo de audiencia pública del proyecto de Real Decreto por el que se modificará el Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos –conocido como RAEE 2 y vigente actualmente–. Según ese procedimiento, asociaciones, organizaciones y ciudadanos han podido hacer llegar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) sus observaciones sobre la propuesta del texto legal.
El nuevo Real Decreto incorporará al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/849, la cual modifica la directiva en la que se basa la actual legislación encargada de regular la gestión de RAEE
El cambio de la norma jurídica que regula a día de hoy la gestión de RAEE nace de la necesidad de adaptarla a la Directiva (UE) 2018/849 por la que se modifica la Directiva 2012/19/UE sobre RAEE, la cual fue incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 110/2015. “Además, superados cinco años de vigencia del real decreto, se ha puesto de manifiesto la existencia de determinados aspectos susceptibles de mejora”, se indica en el proyecto de modificación. El objetivo perseguido es “la mejora de la gestión de los RAEE estableciendo una norma más clara que aumente el nivel de seguridad jurídica”, señala el MITECO en su página web.
Felac Innova ha analizado las implicaciones que para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) contiene la propuesta de modificación del real decreto, de las que destacamos cinco:
1. Modulación de los objetivos de recogida de RAEE de uso profesional
El proyecto de modificación del real decreto vigente reconoce que en el sector profesional hay una mayor dificultad de cumplimiento de los objetivos de recogida de RAEE debido, fundamentalmente, a la larga vida útil media de los AEE de uso profesional, superior a la de los aparatos de uso doméstico.
En ese sentido, explica que parte del sector que aglutina a productores de aparatos eléctricos y electrónicos destinados a un uso profesional ha puesto en conocimiento del legislador esa preocupación. En efecto, así lo ha hecho la Federación Española de Asociaciones de Fabricantes de Maquinaria para Hostelería, Colectividades e Industrias Afines (FELAC) desde que se publica en el 2015, el real decreto actualmente en vigor sobre RAEE. Este obliga a que, a partir del 2016, los AEE de uso profesional cumplan con un objetivo determinado de recogida, el cual irá creciendo año tras año y que a día de hoy está estipulado en un objetivo mínimo del 65% de la media del peso de los AEE puestos en el mercado en los tres años precedentes.
La modulación de objetivos será en función de parámetros que puedan incidir en la generación de RAEE
Por ello, la propuesta del texto legal considera necesario establecer un mecanismo de modulación que pueda corregir esas desviaciones de objetivos de recogida separada de RAEE entre categorías o entre uso doméstico y profesional para su cálculo en función de determinados parámetros que puedan incidir en la generación de RAEE, sin alterar el objetivo estatal de cumplimiento.
En la misma línea, para aquellos aparatos con particularidades en su composición y gestión como residuo que los diferencia de una forma excepcional dentro de su categoría, se cree adecuado introducir la posibilidad de fijar objetivos específicos con la finalidad de realizar un seguimiento adecuado de la gestión de los residuos que estos generen.
2. El “coste RAEE” no ha de figurar en factura
La redacción del proyecto especifica que los costes de recogida, tratamiento y eliminación de los RAEE en los que incurren los productores de AEE no han de figurar en las facturas que impliquen la comercialización de un AEE, en cualquier punto de la cadena.
3. Precisión de las responsabilidades del productor de AEE
Sin suponer una ampliación o modificación de sus obligaciones, se clarifica el papel de los productores de AEE, especificando las responsabilidades que asumen directamente y cuáles se cumplen a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, ya sean individuales o colectivos.
4. Planes de prevención de RAEE trienales
De confirmarse en el real decreto que se publique, sería obligatorio que los productores de AEE con una cuota de mercado por categoría mínima del 0,1% elaborasen planes de prevención de RAEE trienales en los que incorporarían sus medidas de prevención.
5. Instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos
Se propone que las autoridades competentes puedan servirse de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos, exponiendo varios ejemplos.
Las sugerencias de FELAC remitidas al MITECO
Dentro del periodo de audiencia pública del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 110/2015 sobre RAEE, FELAC ha enviado al MITECO diversas sugerencias. Entre ellas está aumentar la cuota de mercado que obligaría a los productores a presentar planes de prevención, así como conceder la posibilidad de poder hacer figurar en factura el “coste RAEE” a los productores de AEE de uso profesional, quienes no venden al cliente final. Otra es, por ejemplo, que los distintos agentes que intervienen en el canal de distribución de los AEE de uso profesional del sector de equipamiento para hostelería puedan ser obligados por ley a involucrarse en la recogida de los RAEE.
Los SCRAP solicitan una moratoria de los objetivos de recogida por la crisis sanitaria
Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de OfiRAEE (Oficina de Coordinación de RAEE), los cuales representan el 97% de la responsabilidad de la gestión de RAEE en España, han solicitado al MITECO una moratoria en el cumplimiento de los objetivos de recogida en materia de RAEE para este año debido a la crisis sanitaria de la covid-19. En concreto, han pedido “la suspensión de los objetivos para el 2020 o, en su defecto, la reducción proporcional de los objetivos mínimos este año y el siguiente”.
Y es que los SCRAP prevén que no se podrán alcanzar los objetivos de recogida para este año calculados por el MITECO, ya que estiman un descenso de las ventas de aparatos eléctricos y electrónicos de un 25% en este ejercicio, siendo previsible que esa caída pueda mantenerse, aunque en menor porcentaje, en el 2021.
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